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Financiación y Tributación

Izenburua: FINANCIACIÓN Y TRIBUTACIÓN

Muturreko datak: 1590 - 1976

Maila: Subsección

Bolumena: 361 unidades documentales

Egilea: Villa de Ataun

Erakundearen historia:

La gestión y la recaudación de los recursos, tanto de tipo patrimonial –bienes de propios- como de tipo fiscal fue una de las actividades permanentes de los pueblos y villas desde sus inicios.

La villa de Ataun recaudaba todo tipo de impuestos por medio del Tesorero: los del Reino, los de la Provincia y los municipales. Entre los impuestos reales se encuentra la alcabala, de origen medieval, que gravaba todo tipo de intercambios y permutas pero de escasa influencia.

Las autoridades provinciales crearon impuestos que gravaban los artículos de consumo que entraban en la Provincia: vino, sal, tabaco... y también el uso de diversos servicios como el peaje por transitar por un camino o el pontazgo por cruzar un puente. De esta forma se ayudaba a costear las obras para su buena conservación.

Los arbitrios locales, conocidos como sisas, se gravaban sobre la venta de vino, aguardiente o carne y se establecían principalmente para sufragar los sueldos de los empleados municipales como el médico, el maestro o el alguacil aunque en situaciones concretas de guerra u otra calamidad también podía destinarse una partida para afrontar estos gastos extraordinarios.

Para establecer un arbitrio municipal sobre géneros de consumo se requería, en principio, una disposición real aunque en la práctica tanto las Juntas Generales como la propia villa tenían autonomía para implantarlo.

La villa de Ataun, como las demás villas guipuzcoanas y la Diputación, recaudaba sus respectivos impuestos sobre arbitrios –sisas- mediante remates o subastas. Entre los géneros gravados se encontraban el vino, el aguardiente, la carne, el aceite de bacalao y ballena, los animales, los bienes raíces, los paños y el lino.

Además de los productos de consumo, también se remataba el peso real de la alhóndiga, consistente en el derecho de ocupar el almacén de la villa de Ataun para guardar todo tipo de géneros.

Además de las imposiciones fiscales, en el siglo XIX se dieron en Ataun otras, conocidas como contribuciones, que en la actualidad podrían considerarse como imposiciones de reparto o “derramas”. Existían contribuciones locales, provinciales o estatales; las principales gravaban sobre la propiedad, el colonato, las fogueras, el comercio, la industria, los bagajes, o las posadas y tabernas.

Entre las contribuciones estatales sobresalían el donativo y los servicios monetarios. El donativo era una contribución extraordinaria de la Hacienda de Gipuzkoa a la Hacienda Real para afrontar gastos extraordinarios de la Corona, principalmente guerras. En cambio, los servicios monetarios eran una contraprestación económica a cambio de la exención de quintas en tiempos de paz.

La contribución que tuvo más peso sobre la población de Ataun fue la que se aplicó a la foguera. Inicialmente la Diputación fijó como base el número de fuegos –hogares- con que estaba encabezada cada población ante las Juntas Generales aunque en la práctica recaía sobre todas las familias de una villa. La cuota que debía pagar Ataun era distribuida por el Tesorero, mediante papeletas individuales, entre todas las viviendas, ya fueran propietarios, colonos, clérigos o militares.

Otra recaudación extraordinaria para la villa de Ataun consistía en las contribuciones sobre los bagajes por la que se pagaba un 1% de las rentas de la propiedad territorial. En época de paz se establecía sólo para los propietarios de animales de carga y transporte, fijando las cuantías las autoridades provinciales. Por una real orden de 1841, la Hacienda Militar se hacía cargo de los bagajes, desapareciendo así el carácter municipal de esta contribución.

La policía recaudaba otras contribuciones en la villa, bien sobre posadas y tabernas o al expedir pasaportes o cartas de seguridad.

Otra forma de ingresos para la villa de Ataun venía mediante los decomisos que, aunque ligados a las aduanas y al contrabando en tanto que se trataba de fraudes a la Hacienda local, esta serie documental ha sido clasificada en la Sección de Hacienda. Los decomisos consisten en aprehensiones y confiscaciones de géneros gravados con arbitrios municipales e introducidos fraudulentamente.

Gipuzkoa, desde siempre estuvo exenta de abonar derechos de aduanas por la importación de todos los géneros y víveres que necesitara para su uso y consumo. Sí estaba prohibida la importación de géneros del extranjero, como el tabaco o el cacao, y sacar moneda del Reino. La exportación de productos fuera de la provincia estaba gravada en las aduanas. Estos controles y prohibiciones ocasionaron un auge del contrabando en Ataun y en otras villas guipuzcoanas. El género o el dinero que entraba o salía de contrabando y era aprehendido por las autoridades, resultaban finalmente decomisados.

Otra vía de obtención de ingresos por parte de la villa estaba constituida por el cobro de deudas, censos y préstamos a particulares, como quienes tenían dificultades para pagar sus arrendamientos atrasados. A su vez, en caso de necesidades extraordinarias, la villa podía recurrir al préstamo.

Irismena eta edukia:

Esta subsección proporciona información sobre el régimen financiero-tributario de la villa de Ataun a través de los impuestos y otros sistemas recaudatorios de su competencia y permite estudiar la historia económico-financiera de la villa, profundizar en la historia de los procedimientos administrativos tributarios o para conocer mejor la situación económica de los vecinos de Ataun, permitiendo estimar aproximadamente su grado de riqueza