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Escribanos y Escrituras

Izenburua: ESCRIBANOS Y ESCRITURAS

Muturreko datak: 1483 - 1977

Maila: Sección

Bolumena: 654 unidades documentales

Egilea: Villa de Ataun

Erakundearen historia:

La reina Juana I, por real privilegio otorgado en Valladolid el 13 de agosto de 1513 se concedió a los municipios de la Provincia el derecho de presentación de los aspirantes a la Escribanía numeral de los mismos, siendo dicho privilegio, en palabras de Fausto Arocena “ la carta institucional de la Corporación de funcionarios que ejercían la fe pública en Guipúzcoa ”. Los escribanos participaron en los actos más importantes de la historia de la villa de Ataun y ejercieron una notable influencia en el Ayuntamiento.

Ataun dispuso de escribano propio desde su constitución como villa en 1616. Hasta entonces debía recurrir para tramitar y dar fe de sus escrituras al residente en Ordizia. El cargo de escribano era elegido por el Ayuntamiento de Ataun, debiendo acudir al Rey para que le enviase el nombramiento oficial. En 1831 Ataun disponía ya de un escribano numeral. En varias ocasiones las Juntas Generales trataron de reducir el número de escribanos en la Provincia, reduciéndose su número progresivamente hasta que en 1863 se contaba con 42. Los aspirantes a la plaza de escribano numeral debían cumplir los siguientes requisitos: poseer el título de hidalguía un año antes de su nombramiento, contar con cierto nivel de patrimonio y ser natural de la localidad, aunque este último factor no era totalmente excluyente.

Los escribanos de la Provincia llegaron a formar una Hermandad con sus constituciones donde, entre otros asuntos, se regulaba el modo de conservar los pleitos, registros y protocolos de escrituras que tramitaban en sus escribanías. En el siglo XIX fueron entrando en vigor diversos planes de reestructuración de los escribanos y sus escribanías en la Provincia y en 1862 se promulgó la Ley General del Notariado, la cual señalaba en uno de sus artículos que en cada distrito notarial debían crearse tantas notarías como se estimen necesarias para el servicio público. También se delimitaron dos funciones básicas de los escribanos: la civil, reservada a los notarios, y la judicial en manos de los escribanos actuantes en el ámbito de la justicia. El definitivo arreglo se alcanzó mediante un real decreto en 1866 que fijaba el número de notarías para todo el Reino, incluida Gipuzkoa, así como designaba los lugares de residencia de los notarios y a sus posibles sustitutos. Ataun disponía de un notario residente en la villa y su sustituto era el de Ordizia.

Los escribanos, además de ser depositarios de la fe pública, actuaban como Secretarios en los Ayuntamientos. Esto sucedía en localidades como en Ataun donde sólo había un escribano numeral. Cuando en una villa había dos o más escribanos desempeñaban sucesivamente la función de Secretario municipal rotando anualmente en el cargo. En los pueblos donde no había ningún escribano numeral nombraban en su lugar a los “ fieles de fechos ”, tal y como se expresa en una real provisión de 1748. A mediados del siglo XIX los Ayuntamientos dispondrían de un Secretario, en sustitución del escribano.

Irismena eta edukia:

Los protocolos notariales son documentos de gran valor como fuentes para la investigación histórica. Las escrituras públicas reflejan aspectos relacionados con la vida privada y familiar, las relaciones sociales y comportamientos colectivos y aportan noticias sobre los modos de vida y la mentalidad de la población.

En el ámbito económico ofrecen información sobre los mecanismos de producción, el tráfico de mercancías, la evolución de los precios, impuestos y salarios, los instrumentos financieros o los sistemas de posesión de tierras y propiedades. En los protocolos pueden encontrarse datos sobre multitud de asuntos, incluida la organización municipal.

La tipología documental es muy variada, tanto como los tipos de relación jurídica, económica y social de la población pudiendo encontrar actas, contratos matrimoniales, mercantiles o de obras, escrituras de arrendamiento, de contraventa o de préstamo, poderes, hipotecas, testamentos, censos, cartas de pago...

Esta tipología documental también se encuentra recogida a lo largo de todo el fondo del archivo histórico de la villa.

Finalmente, en esta subsección se encuentran también los documentos referentes al oficio de escribano, principalmente inventarios, bien de escribanías, bien personales o los elaborados a instancias del Ayuntamiento de Ataun.

Lotura duen dokumentazioa:

Ataun perteneció a la jurisdicción de Ordizia y ambas villas pertenecían al distrito notarial de Tolosa por lo que existirá documentación original, desde el siglo XVI, en el Archivo General de Tolosa, dentro del fondo del distrito notarial de Tolosa.