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Título: ORDEN PÚBLICO
Fechas extremas: 1628 - 1976
Nivel: Subsección
Volumen: 226 unidades documentales
Productor: Villa de Ataun
Historia institucional:
La población estaba sometida al imperio de la Ley, que se concretaba en la legislación central y, principalmente, en las ordenanzas provinciales. La legislación podía ser criminal, civil... incluso existía alguna ley preventiva contra los incendios.
A lo largo de su dilatada historia, la villa de Ataun, mantenía el orden público mediante diversos agentes que velaban por la seguridad pública: inicialmente los propios vecinos, más tarde los alguaciles y, ya en el siglo XIX, el cuerpo de miqueletes, que actuaba a nivel provincial.
El principal responsable del cumplimiento de las ordenanzas y de la seguridad pública era el Alcalde ordinario. El Alguacil se encargaba de las detenciones de los infractores y de la custodia de los presos. Otra figura importante era el Alcalde de Hermandad, quien se enfrentaba a los delitos criminales. Originalmente Ataun no disponía de Alcalde de Hermandad propio sino que dependía de la jurisdicción de Ordizia pero, con el paso del tiempo, esta figura llegará a la villa, como iba ocurriendo en el resto de Gipuzkoa.
Los detenidos eran confinados en la cárcel, construida y mantenida por la villa, quien también se encargaba de la manutención de los presos.
Alcance y contenido:
Esta subsección contiene documentación relacionada con la aprehensión de infractores, tipos de delitos cometidos y las sanciones correspondientes, los gastos de manutención de los presos en la cárcel municipal, comunicaciones de fugas de presos, medidas para controlar la delincuencia... y también referencias a los incendios que se producían.
También aporta información sobre la legislación vinculada al orden público y a los incendios.
Una valoración global del contenido de esta sección permite una aproximación a la conducta moral y social de la época.
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