Euskara Castellano

 

• INICIO
• FONDO DOCUMENTAL
• CUADRO DE CLASIFICACIÓN
• BÚSQUEDAS
• NORMATIVA
• LOCALIZACIÓN
• SOLICITAR CITA
Hidalguías

Título: HIDALGUÍAS

Fechas extremas: 1583 - 1957

Nivel: Sección

Volumen: 216 unidades documentales

Productor: Villa de Ataun / Escribanos

Historia institucional:

Según las Leyes Generales del Reino, hidalguía de sangre era la nobleza que se obtenía por linaje, transmitiéndose a través de una larga sucesión familiar. Esta consideración se otorgaba sistemáticamente a los guipuzcoanos originarios del territorio y que provenían de casas solares. Este carácter honorífico fue también reconocido por las Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa de 1397 donde se indicaba expresamente que todos los guipuzcoanos era hijosdalgos. Más adelante, en 1608, Felipe III confirmó la hidalguía de los guipuzcoanos mediante una carta ejecutoria que daba a entender que bastaba ser oriundo de la Provincia para aspirar a ser considerado noble. Los Parientes Mayores y el resto de la población disfrutaban de la misma categoría social.

Temporalmente, la resolución del Rey encontró la oposición de la Real Chancillería de Valladolid, si bien el contencioso finalizó al publicarse una real cédula que confirmaba el derecho universal de hidalguía de los guipuzcoanos.

Desde entonces, la hidalguía permitía y restringía el acceso a muchos cargos de gobierno o de representación en Ayuntamientos, Juntas, Comisiones, etc. junto con otros requisitos como disponer de millares (bienes) y saber leer y escribir en castellano. Los poderes públicos quedaban, pues, en manos de un reducido grupo de personas con los suficientes recursos económicos, una pequeña élite oligárquica.

Para alcanzar el reconocimiento de su hidalguía, el interesado iniciaba el proceso presentando una demanda ante el Alcalde ordinario de la localidad donde quería residir. En dicha demanda debía indicar la procedencia de sus padres y abuelos, la casa solar a la que pertenecía y que sus ascendientes poseían limpieza de sangre. Una vez vistas las diversas probanzas, el Alcalde de Ataun dictaba sentencia y el expediente se trasladaba a la Junta General de la Provincia donde, en un pleno, se estudiaba si existían irregularidades en la tramitación. En caso negativo la Junta procedía a la aprobación de la hidalguía cuyas ventajas perduraban durante toda la vida de quien la obtenía.

Alcance y contenido:

La principal serie documental de esta sección lo constituye el expediente de hidalguía, un tipo específico de pleito civil. Los expedientes de hidalguía permiten conocer la identidad del demandante, su estado civil, procedencia o su casa solar. En ocasiones, como instrumento probatorio, se adjuntaban copias de partidas de Bautismo y Matrimonio para confirmar determinados parentescos. Esta documentación ofrece una importante fuente de información genealógica sobre diversos linajes guipuzcoanos.

Documentación asociada:

Además de contar con los archivos de las villas, también pueden encontrarse expedientes de hidalguía en el Archivo General de Tolosa así como en los Archivos de la Real Chancillería de Valladolid y Granada.