| TÍTULO IV.
NORMAS PARA LAS SANCIONES.
CAPÍTULO I.
Vigilancia e inspección de la venta en la calle.
Apartado 28.
1.-
El Ayuntamiento, vigilará y garantizará el cumplimiento
de lo indicado en esta ordenanza y las normas en vigor en el campo
de la venta en la calle sobre limpieza, salud y seguridad, sin perjuicio
para de la disposición bajo la que se encuentren otras Administraciones
Municipales.
2.-
El Ayuntamiento, al llevar a cabo las labores de vigilancia, podrá
supervisar los productos, la actividad y las instalaciones, así
como solicitar a los vendedores toda la información sobre
los mismos que considere oportuno.
3.-
Para iniciar un expediente la autoridad competente puede
decidir embargar los productos que estén a la venta, por
si ponen en peligro la salud o seguridad del consumidor o usuario,
o si se trata de fraudes de calidad o cantidad, falsos, sin distintivo
o de productos que no cumplen con las condiciones para su comercialización
CAPÍTULO II.
Procedimiento para la sanción.
Apartado 29.
La ley sobre Actividades Mercantiles 7/1994 del 27 de mayo regula
sin perjuicio para la competencia de sanción que ostenta
el órgano del Gobierno Vasco. En esta ordenanza, el Ayuntamiento
sancionará los incumplimientos de las normas definidos.
Apartado 30.
En esta ordenanza figurarán las sanciones anteriormente
indicadas para aplicar en los casos de incumplimientos de las normas
y para reforzar el recurso en contra de la resolución que
se pueda poner, las normas para la actividad de la administración.
Apartado 31.
El titular del permiso municipal para la venta en la calle será
responsable de los incumplimientos de las normas establecidas en
esta ordenanza tanto si las realiza el mismo como sus familiares
o las personas que trabajan a cambio de un sueldo en el puesto de
venta.
CAPÍTULO III.
Faltas y Sanciones.
Apartado 32. Infracción de las
normas.
1.
Las infracciones de las normas serán leves, graves o muy
graves.
2.
Se considerará una infracción leve de la norma el
hecho de no tener en cuenta las decisiones de esta ordenanza, cuando
no tengan repercusión económica y no provoquen un
daño a los consumidores, si no se considera que son graves
o muy graves.
3.
Se considerarán graves las siguientes infracciones de las
normas:
a) La repetición de una infracción leve.
b) Las que conlleven una consecuencia económica o un daño
para los consumidores.
c) Las que suceden al mismo tiempo que una infracción de
normas en el campo de la salud.
d) La realización de ventas en la calle sin el obligado
permiso municipal.
e) Negarse u oponerse a aportar la información o datos que
pidan las autoridades y sus gerentes para realizar los trabajos
de vigilancia de acuerdo con esta Ordenanza, así como aportar
información inadecuada, incompleta o falsa, negarse o poner
impedimentos cada vez que suceda o cuando utilicen con las autoridades
o sus gerentes, la violencia, amenazas u otras formas de presión.
f) El incumplimiento de la petición de detener la actividad
que ha infringido las normas.
4.
Se considerarán como muy graves las siguientes infracciones:
a) La repetición de la infracción
grave.
b) Las infracciones en el campo de la
salud que sucedan a la par o que pongan en peligro la seguridad
de los seres humanos.
c) Las que producen graves daños
a los consumidores.
d) Las infracciones graves que aporten
demasiado negocio o una organización económica que
cambia a grandes rasgos.
Apartado 33. Sanciones.
1.
Sin perjudicar la implantación de la normativa de
protección general anteriormente indicada de los consumidores
y usuarios, se sancionará en función de lo dispuesto
en la ley de Actividades Mercantiles 7/1994 del 27 de mayo. Corresponde
al Ayuntamiento el sancionar las infracciones leves y graves, de
acuerdo con la siguiente tabla:
a) Estas serán las sanciones para las infracciones leves:
a1) Advertencia.
a2) Y/o multa de hasta 250.000 pts.
b) Estas serán las sanciones para las infracciones graves:
b1) Multa de hasta 1.500.000 pts.
b2) Y/o pérdida del permiso de venta.
2.
Las infracciones muy graves las sancionará el órgano
competente del Gobierno Vasco.
Apartado 34. Sanción complementaria.
En lo que respecta a la resolución del expediente, la autoridad
podrá confiscar a modo de sanción complementaria,
las mercancías falsas, fraudes y sin distintivos o que no
cumplan con las condiciones para la comercialización.
Apartado 35. Clasificación de
las sanciones.
Para poder clasificar las sanciones, se tendrá en cuenta
la condición de los productos para la venta, los daños
realizados, la intención de la infracción, el volver
a infringir y cómo afecta la infracción de la norma
a la sociedad.
Apartado 36. Pérdida de la vigencia.
1.
La infracción o sanción anteriormente contemplada
en esta ordenanza perderá su vigencia a los 6 meses en el
caso de ser leves; al año, si son graves; y a los dos años
si son muy graves.
2.
Esos plazos para la pérdida de vigencia de las infracciones
empezarán a contar desde el día en que se produzcan.
Estando el interesado al corriente, la prescripción interrumpirá
el inicio del procedimiento de la sanción, y si el expediente
de sanción se queda estático más de un mes,
sin que tengan nada que ver los responsables, los plazos de prescripción
continuarán se reactivarán.
3.
El periodo para que las sanciones pierdan vigencia se iniciará
con la decisión de poner la sanción vigente y a partir
del día siguiente.
Estando el interesado al corriente, la prescripción interrumpirá
el inicio del procedimiento y los plazos se iniciarán, si
el procedimiento está parado por un tiempo mayor a un mes
sin tener que ver con la infracción.
DECISIONES TEMPORALES.
Primera.- Antes de que esta ordenanza entre en vigor los titulares
de permisos para la venta en la calle, podrán continuar ejerciendo
esa actividad bajo la protección de esta ordenanza, hasta
que concluya el periodo en vigor de esos permisos. Ese periodo de
vigencia, de todas formas, concluirá como máximo en
el plazo de un año.
Segunda.- Cuando esta ordenanza entre en vigor, los expedientes
para conceder el permiso para la venta en la calle que estén
en trámite (porque se les ha dado el inicio antes de poner
esta ordenanza en vigor), se unirán a lo dispuesto hasta
la fecha en esta ordenanza en el momento de la resolución.
Para ello, a los interesados se les pedirá la aportación
de documentación complementaria necesaria.
DECISIÓN SIN VIGOR
A partir del momento en que esta ordenanza entre en vigor, las
actuales que estén en contra del texto aprobado o que no
correspondan al mismo nivel o las disposiciones que sean inferiores,
quedarán sin vigor.
DECISIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor en función de las
bases del régimen de espacio que se regulan en la Ley 7/1985
del 2 de Abril.
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