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:: VENTA EN LA CALLE

TÍTULO IV.
NORMAS PARA LAS SANCIONES.

CAPÍTULO I.
Vigilancia e inspección de la venta en la calle.

Apartado 28.

1.- El Ayuntamiento, vigilará y garantizará el cumplimiento de lo indicado en esta ordenanza y las normas en vigor en el campo de la venta en la calle sobre limpieza, salud y seguridad, sin perjuicio para de la disposición bajo la que se encuentren otras Administraciones Municipales.

2.- El Ayuntamiento, al llevar a cabo las labores de vigilancia, podrá supervisar los productos, la actividad y las instalaciones, así como solicitar a los vendedores toda la información sobre los mismos que considere oportuno.

3.- Para iniciar un expediente la autoridad competente puede decidir embargar los productos que estén a la venta, por si ponen en peligro la salud o seguridad del consumidor o usuario, o si se trata de fraudes de calidad o cantidad, falsos, sin distintivo o de productos que no cumplen con las condiciones para su comercialización

CAPÍTULO II.
Procedimiento para la sanción.

Apartado 29.

La ley sobre Actividades Mercantiles 7/1994 del 27 de mayo regula sin perjuicio para la competencia de sanción que ostenta el órgano del Gobierno Vasco. En esta ordenanza, el Ayuntamiento sancionará los incumplimientos de las normas definidos.

Apartado 30.

En esta ordenanza figurarán las sanciones anteriormente indicadas para aplicar en los casos de incumplimientos de las normas y para reforzar el recurso en contra de la resolución que se pueda poner, las normas para la actividad de la administración.

Apartado 31.

El titular del permiso municipal para la venta en la calle será responsable de los incumplimientos de las normas establecidas en esta ordenanza tanto si las realiza el mismo como sus familiares o las personas que trabajan a cambio de un sueldo en el puesto de venta.

CAPÍTULO III.
Faltas y Sanciones.

Apartado 32. Infracción de las normas.

1. Las infracciones de las normas serán leves, graves o muy graves.

2. Se considerará una infracción leve de la norma el hecho de no tener en cuenta las decisiones de esta ordenanza, cuando no tengan repercusión económica y no provoquen un daño a los consumidores, si no se considera que son graves o muy graves.

3. Se considerarán graves las siguientes infracciones de las normas:

a) La repetición de una infracción leve.

b) Las que conlleven una consecuencia económica o un daño para los consumidores.

c) Las que suceden al mismo tiempo que una infracción de normas en el campo de la salud.

d) La realización de ventas en la calle sin el obligado permiso municipal.

e) Negarse u oponerse a aportar la información o datos que pidan las autoridades y sus gerentes para realizar los trabajos de vigilancia de acuerdo con esta Ordenanza, así como aportar información inadecuada, incompleta o falsa, negarse o poner impedimentos cada vez que suceda o cuando utilicen con las autoridades o sus gerentes, la violencia, amenazas u otras formas de presión.

f) El incumplimiento de la petición de detener la actividad que ha infringido las normas.

4. Se considerarán como muy graves las siguientes infracciones:

a) La repetición de la infracción grave.

b) Las infracciones en el campo de la salud que sucedan a la par o que pongan en peligro la seguridad de los seres humanos.

c) Las que producen graves daños a los consumidores.

d) Las infracciones graves que aporten demasiado negocio o una organización económica que cambia a grandes rasgos.

Apartado 33. Sanciones.

1. Sin perjudicar la implantación de la normativa de protección general anteriormente indicada de los consumidores y usuarios, se sancionará en función de lo dispuesto en la ley de Actividades Mercantiles 7/1994 del 27 de mayo. Corresponde al Ayuntamiento el sancionar las infracciones leves y graves, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Estas serán las sanciones para las infracciones leves:
a1) Advertencia.
a2) Y/o multa de hasta 250.000 pts.
b) Estas serán las sanciones para las infracciones graves:
b1) Multa de hasta 1.500.000 pts.
b2) Y/o pérdida del permiso de venta.

2. Las infracciones muy graves las sancionará el órgano competente del Gobierno Vasco.

Apartado 34. Sanción complementaria.

En lo que respecta a la resolución del expediente, la autoridad podrá confiscar a modo de sanción complementaria, las mercancías falsas, fraudes y sin distintivos o que no cumplan con las condiciones para la comercialización.

Apartado 35. Clasificación de las sanciones.

Para poder clasificar las sanciones, se tendrá en cuenta la condición de los productos para la venta, los daños realizados, la intención de la infracción, el volver a infringir y cómo afecta la infracción de la norma a la sociedad.

Apartado 36. Pérdida de la vigencia.

1. La infracción o sanción anteriormente contemplada en esta ordenanza perderá su vigencia a los 6 meses en el caso de ser leves; al año, si son graves; y a los dos años si son muy graves.

2. Esos plazos para la pérdida de vigencia de las infracciones empezarán a contar desde el día en que se produzcan.

Estando el interesado al corriente, la prescripción interrumpirá el inicio del procedimiento de la sanción, y si el expediente de sanción se queda estático más de un mes, sin que tengan nada que ver los responsables, los plazos de prescripción continuarán se reactivarán.

3. El periodo para que las sanciones pierdan vigencia se iniciará con la decisión de poner la sanción vigente y a partir del día siguiente.

Estando el interesado al corriente, la prescripción interrumpirá el inicio del procedimiento y los plazos se iniciarán, si el procedimiento está parado por un tiempo mayor a un mes sin tener que ver con la infracción.

DECISIONES TEMPORALES.

Primera.- Antes de que esta ordenanza entre en vigor los titulares de permisos para la venta en la calle, podrán continuar ejerciendo esa actividad bajo la protección de esta ordenanza, hasta que concluya el periodo en vigor de esos permisos. Ese periodo de vigencia, de todas formas, concluirá como máximo en el plazo de un año.
Segunda.- Cuando esta ordenanza entre en vigor, los expedientes para conceder el permiso para la venta en la calle que estén en trámite (porque se les ha dado el inicio antes de poner esta ordenanza en vigor), se unirán a lo dispuesto hasta la fecha en esta ordenanza en el momento de la resolución. Para ello, a los interesados se les pedirá la aportación de documentación complementaria necesaria.


DECISIÓN SIN VIGOR

A partir del momento en que esta ordenanza entre en vigor, las actuales que estén en contra del texto aprobado o que no correspondan al mismo nivel o las disposiciones que sean inferiores, quedarán sin vigor.

DECISIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor en función de las bases del régimen de espacio que se regulan en la Ley 7/1985 del 2 de Abril.



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