7.-
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se podrán presentar en el Ayuntamiento, en
el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.
Si el Ayuntamiento acredita que la documentación presentada
por el solicitante es un proyecto incompleto o escaso, le concederá
10 días naturales para arreglar la falta de definición
o de información, y una vez terminado ese plazo, si no se realiza
la corrección, las solicitudes se clasificarán y la
documentación será devuelta al solicitante 8.-
PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN Y RESOLUCIÓN
Una vez presentada la documentación solicitada, la Comisión
de Bienestar Social examinará las solicitudes recogidas y
los informes técnicos, si es que los hay, para ello, podrá
solicitar la ayuda de una organización no gubernamental que
no se haya presentado al concurso, y posteriormente realizará
la propuesta al Pleno del Ayuntamiento.
9.-
COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD SOLICITANTE
La resolución que tome el Pleno del Ayuntamiento, se la hará
saber, tal cual, a la entidad que solicita la ayuda económica.
Una vez concedida la ayuda, se le enviará el contrato junto
con la resolución. A partir del segundo día después
de la recepción de la comunicación y como máximo
con un plazo de 20 días naturales, la entidad deberá
devolver el contrato correctamente cumplimentado al Ayuntamiento.
10.-
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA
Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Ayuntamiento
los siguientes documentos que se mencionan:
a) El justificante de la transferencia del dinero a la persona a
cargo de la ejecución del programa.
b) Avances del programa o Memoria detallada de las actividades.
c) Certificados originales o fotocopias compulsadas de la cantidad
de las ayudas económicas concedidas en función de
los gastos
11.-
PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN
Los documentos que se exigen en el artículo anterior se presentarán
a lo sumo en estos plazos:
a) Los certificados, indicados en el artículo anterior en
su apartado primero, en el plazo de dos meses a partir de la recepción
de la ayuda económica.
b) Los documentos acreditativos solicitados en los siguientes apartados
(b y c), una vez terminada la actividad subvencionable y pasados
a lo sumo 3 meses.
12.-
SUPUESTO DE NO EJECUCIÓN
En el caso de no cumplir con las condiciones anteriormente indicadas
en esta orden, será revisada y como fuera, para anular la
ayuda económica, reducirla o para exigir su devolución.
13.-
PRESUPUESTO, PROGRAMA Y PARTIDA
La cantidad de dinero para cada una de las acciones de estas subvenciones
se pagará con la parte correspondiente de 481.461.00.01.
|