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:: NECESIDADES DE LA REGIÓN

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se podrán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.
Si el Ayuntamiento acredita que la documentación presentada por el solicitante es un proyecto incompleto o escaso, le concederá 10 días naturales para arreglar la falta de definición o de información, y una vez terminado ese plazo, si no se realiza la corrección, las solicitudes se clasificarán y la documentación será devuelta al solicitante

8.- PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN Y RESOLUCIÓN

Una vez presentada la documentación solicitada, la Comisión de Bienestar Social examinará las solicitudes recogidas y los informes técnicos, si es que los hay, para ello, podrá solicitar la ayuda de una organización no gubernamental que no se haya presentado al concurso, y posteriormente realizará la propuesta al Pleno del Ayuntamiento.

9.- COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD SOLICITANTE

La resolución que tome el Pleno del Ayuntamiento, se la hará saber, tal cual, a la entidad que solicita la ayuda económica.
Una vez concedida la ayuda, se le enviará el contrato junto con la resolución. A partir del segundo día después de la recepción de la comunicación y como máximo con un plazo de 20 días naturales, la entidad deberá devolver el contrato correctamente cumplimentado al Ayuntamiento.

10.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Ayuntamiento los siguientes documentos que se mencionan:

a) El justificante de la transferencia del dinero a la persona a cargo de la ejecución del programa.
b) Avances del programa o Memoria detallada de las actividades.
c) Certificados originales o fotocopias compulsadas de la cantidad de las ayudas económicas concedidas en función de los gastos

11.- PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN

Los documentos que se exigen en el artículo anterior se presentarán a lo sumo en estos plazos:

a) Los certificados, indicados en el artículo anterior en su apartado primero, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la ayuda económica.
b) Los documentos acreditativos solicitados en los siguientes apartados (b y c), una vez terminada la actividad subvencionable y pasados a lo sumo 3 meses.

12.- SUPUESTO DE NO EJECUCIÓN

En el caso de no cumplir con las condiciones anteriormente indicadas en esta orden, será revisada y como fuera, para anular la ayuda económica, reducirla o para exigir su devolución.

13.- PRESUPUESTO, PROGRAMA Y PARTIDA

La cantidad de dinero para cada una de las acciones de estas subvenciones se pagará con la parte correspondiente de 481.461.00.01.





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