| IV.- EL TÉRMINO DE LA UNIÓN
O LA EXTINCIÓN 7.
Artículo.- El término de la unión o las anotaciones
de la extinción, es suficiente con que se realice a petición
de uno de los miembros.
V.- RESPUESTA AL REGISTRO
8.
Artículo.- El registro será dependiente de la Secretaría
Principal Municipal.
VI.- CAPACITACIÓN DEL REGISTRO: LIBRO
PRINCIPAL Y AL DETALLE
9.
Artículo.- Se capacitará mediante un libro
de registro principal y allí se recogerán las inscripciones
mencionadas en los anteriores artículos. Las páginas
del libro serán móviles y llevarán su número
y sello. El libro se iniciará y se concluirá con un
trabajo de tipo despliegue y cierre.
10.
Artículo.- La aportación de los primeros nombres de
cada pareja tendrá la consideración de inscripción
base, por consiguiente, las otras partidas que se pudieran aportar
más adelante se recogerán en el libro principal.
11.
Artículo.- El registro también contará con
un libro detallado en el que, siguiendo un orden determinado por
los apellidos, se especificarán las páginas en las
que se recogen los detalles que se exijan a las parejas.
VII.- ENVÍO DE CERTIFICADOS Y PROTECCIÓN
DE LA INTIMIDAD
12.
Artículo.- Para garantizar la intimidad de las personas y
parientes que den su nombre al registro, no se hará ningún
tipo de publicidad de los contenidos anotados. Salvo a petición
de un miembro de la asociación, del Juez o del Tribunal de
Justicia y en los certificados expedidos por el responsable del
registro.
13.
Artículo.- Las inscripciones que se realizan y los certificados
que se piden serán gratuitos.
Estas normas entrarán en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de
Guipúzcoa. También deberán publicarse en la
Revista de la Autoridad del País Vasco.
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