::Alcalde
  ::Organigrama
  ::Ordenanzas
  ::Infraestructuras
  ::Direcciones
  ::Plenos
  ::Normas Subsidiarias
  ::Ayudas
  ::Transportes
  ::Concursos
  ::Impuestos y Tasas
  ::Presupuestos
  ::Proyectos



  ::Ubicación
  ::Historia
  ::Habitantes
  ::Transportes
  ::Economía
  ::Plano
  ::Imágenes
  ::Personajes
  ::Patrimonio
  ::Euskara
  ::Restaurantes y Bares
  ::Alojamientos
  ::Fiestas-Celebraciones


  ::Ubicación
  ::Transportes
  ::Paseos
  ::Patrimonio
  ::Gastronomía
  ::Escuela de escalada
  ::Espeología
  ::Alojamientos
  ::Restaurantes y Bares
  ::Imágenes



  ::Introducción
  ::Aralar parque natural
  ::Parque de Lizarrusti
  ::Dolmen y cuevas
  ::Monte
  ::Escalada
  ::Espeología
  ::Embalse de Lareo
  ::Domo de Ataun






-Marumendi
-Venta en la calle
-Necesitados de la región
-Asociaciones civiles
-Ordenanzas de pistas forestales
-Arantzamendi


:: ASOCIACIONES CIVILES

IV.- EL TÉRMINO DE LA UNIÓN O LA EXTINCIÓN

7. Artículo.- El término de la unión o las anotaciones de la extinción, es suficiente con que se realice a petición de uno de los miembros.


V.- RESPUESTA AL REGISTRO

8. Artículo.- El registro será dependiente de la Secretaría Principal Municipal.

VI.- CAPACITACIÓN DEL REGISTRO: LIBRO PRINCIPAL Y AL DETALLE

9. Artículo.- Se capacitará mediante un libro de registro principal y allí se recogerán las inscripciones mencionadas en los anteriores artículos. Las páginas del libro serán móviles y llevarán su número y sello. El libro se iniciará y se concluirá con un trabajo de tipo despliegue y cierre.

10. Artículo.- La aportación de los primeros nombres de cada pareja tendrá la consideración de inscripción base, por consiguiente, las otras partidas que se pudieran aportar más adelante se recogerán en el libro principal.

11. Artículo.- El registro también contará con un libro detallado en el que, siguiendo un orden determinado por los apellidos, se especificarán las páginas en las que se recogen los detalles que se exijan a las parejas.

VII.- ENVÍO DE CERTIFICADOS Y PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

12. Artículo.- Para garantizar la intimidad de las personas y parientes que den su nombre al registro, no se hará ningún tipo de publicidad de los contenidos anotados. Salvo a petición de un miembro de la asociación, del Juez o del Tribunal de Justicia y en los certificados expedidos por el responsable del registro.

13. Artículo.- Las inscripciones que se realizan y los certificados que se piden serán gratuitos.

Estas normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa. También deberán publicarse en la Revista de la Autoridad del País Vasco.



  >Página- 1 2 3


 


Otso Festa
Barandiarán
Concurso fotografía
Beca-Investigación
Música Barroca
Cursillos
Cine
Eventos deportivos

Revista Municipal.

Fundación
Barandiarán
www.goierri.org

AYUNTAMIENTO de ATAUN 2003