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:: ASOCIACIONES CIVILES

REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES

Nuestro ordenamiento jurídico y los principios sociales esenciales dado que para el desarrollo de la libertad personal todos somos iguales ante la ley, hacen necesarios todos los poderes públicos del ciudadano existentes y los grupos de libertades e igualdades que forman, para que sean reales y efectivos para que se impulsen las condiciones necesarias que aparten los impedimentos que hubiera.

Cualquier hombre-mujer tiene el derecho, partiendo de la idea de que es dueño legítimo de su cabeza, de formar una comunidad de vida por medio de una relación afectiva duradera, que se completa con hijos, cuando no, el nacimiento de una familia y hace necesario otorgar poderes públicos para su protección social, económica y jurídica.

La asociación afectiva duradera con la que se relaciona el matrimonio ha adoptado la forma de institución a lo largo de la historia, pero en la actualidad existen diferentes modos de vida conjunta y son muchas las parejas que constituyen su comunidad de vida duradera sin casarse, los que deciden constituir una familia sin casarse o las parejas que se ven obligadas a hacerlo; sin embargo no existen motivos para indicar que la relación entre ellos tenga una calidad humana o social menor o que se pueda considerar que tenga un menor valor jurídico las obligaciones que tienen en calidad de padres para con sus hijos.

Estas parejas que constituyen una unidad sin casarse, y las familias que forman las uniones por medio del matrimonio y la protección social que conforman, tendrían que suponer lo mismo desde el punto de vista económico y jurídico; de esa forma se aseguraría, del mismo modo, la consideración y los bases anteriormente mencionadas, es decir, para el desarrollo de la personalidad que tienen todos los ciudadanos y del derecho a la igualdad.

Esta protección constitucional, que toma en cuenta las mismas bases, se debe ofrecer también al organismo duradero y afectivo formado por personas del mismo sexo, la misma inclinación sexual lleva a vivir con una persona del mismo sexo, algo que hasta la actualidad ha inducido a arrinconar y criminalizar a esas personas porque la mala consideración que se tiene, si nuestro ordenamiento jurídico no toma en cuenta esta situación.

De acuerdo con lo anteriormente indicado está el Parlamento Europeo, como consecuencia, del hecho de tratarse de decisiones sexuales, pide que no se hagan distinciones y ruega que se el mismo tratamiento que reciben las personas del mismo sexo que forman pareja mediante el matrimonio (a3-0028/94).

Las asociaciones que se forman fuera del matrimonio, ya sean del mismo sexo o de sexos diferentes, reciben una respuesta de las leyes y los jueces, débil, llena de dudas, incompleta y dividida en partes, en muchos casos, llena de contrasentidos. Esta situación, ha traído consigo en muchas ocasiones una falta de protección total a los habitantes y grandes injusticias, a nivel administrativo, fiscal, social y penal.

Todos los poderes públicos deben dar respuesta a la igualdad y la libertad que exige la constitución, y por consiguiente, entre tanto no se dan disposiciones legales y ni una aplicación analógica o la interpretación jurídica de la realidad social de nuestros días conlleva un perjuicio (Código Civil, artículos 3º y 4º) patente, con ello, en el ámbito limitado de la administración municipal, por medio del impulso a la igualdad y de otras asociaciones al margen del matrimonio, aunque las personas que lo formen sean del mismo sexo o de distintos, se pide el recurso jurídico que asegure a las familias constituidas la protección social, económica y jurídica.

Para ello, hemos aceptado esta Normativa:



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