| REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES
Nuestro ordenamiento jurídico y los principios
sociales esenciales dado que para el desarrollo de la libertad personal
todos somos iguales ante la ley, hacen necesarios todos los poderes
públicos del ciudadano existentes y los grupos de libertades
e igualdades que forman, para que sean reales y efectivos para que
se impulsen las condiciones necesarias que aparten los impedimentos
que hubiera.
Cualquier hombre-mujer tiene el derecho, partiendo de la idea de
que es dueño legítimo de su cabeza, de formar una
comunidad de vida por medio de una relación afectiva duradera,
que se completa con hijos, cuando no, el nacimiento de una familia
y hace necesario otorgar poderes públicos para su protección
social, económica y jurídica.
La asociación afectiva duradera con la que se relaciona el
matrimonio ha adoptado la forma de institución a lo largo
de la historia, pero en la actualidad existen diferentes modos de
vida conjunta y son muchas las parejas que constituyen su comunidad
de vida duradera sin casarse, los que deciden constituir una familia
sin casarse o las parejas que se ven obligadas a hacerlo; sin embargo
no existen motivos para indicar que la relación entre ellos
tenga una calidad humana o social menor o que se pueda considerar
que tenga un menor valor jurídico las obligaciones que tienen
en calidad de padres para con sus hijos.
Estas parejas que constituyen una unidad sin casarse, y las familias
que forman las uniones por medio del matrimonio y la protección
social que conforman, tendrían que suponer lo mismo desde
el punto de vista económico y jurídico; de esa forma
se aseguraría, del mismo modo, la consideración y
los bases anteriormente mencionadas, es decir, para el desarrollo
de la personalidad que tienen todos los ciudadanos y del derecho
a la igualdad.
Esta protección constitucional, que toma en cuenta las mismas
bases, se debe ofrecer también al organismo duradero y afectivo
formado por personas del mismo sexo, la misma inclinación
sexual lleva a vivir con una persona del mismo sexo, algo que hasta
la actualidad ha inducido a arrinconar y criminalizar a esas personas
porque la mala consideración que se tiene, si nuestro ordenamiento
jurídico no toma en cuenta esta situación.
De acuerdo con lo anteriormente indicado está el Parlamento
Europeo, como consecuencia, del hecho de tratarse de decisiones
sexuales, pide que no se hagan distinciones y ruega que se el mismo
tratamiento que reciben las personas del mismo sexo que forman pareja
mediante el matrimonio (a3-0028/94).
Las asociaciones que se forman fuera del matrimonio, ya sean del
mismo sexo o de sexos diferentes, reciben una respuesta de las leyes
y los jueces, débil, llena de dudas, incompleta y dividida
en partes, en muchos casos, llena de contrasentidos. Esta situación,
ha traído consigo en muchas ocasiones una falta de protección
total a los habitantes y grandes injusticias, a nivel administrativo,
fiscal, social y penal.
Todos los poderes públicos deben dar respuesta a la igualdad
y la libertad que exige la constitución, y por consiguiente,
entre tanto no se dan disposiciones legales y ni una aplicación
analógica o la interpretación jurídica de la
realidad social de nuestros días conlleva un perjuicio (Código
Civil, artículos 3º y 4º) patente, con ello, en
el ámbito limitado de la administración municipal,
por medio del impulso a la igualdad y de otras asociaciones al margen
del matrimonio, aunque las personas que lo formen sean del mismo
sexo o de distintos, se pide el recurso jurídico que asegure
a las familias constituidas la protección social, económica
y jurídica.
Para ello, hemos aceptado esta Normativa:
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