22. Artículo.
El Ayuntamiento iniciará el proceso para castigar el incumplimiento
de normas a esta ordenanza utilizando denuncias oficiales o hechas
por particulares.
Las acciones que se lleven a cabo en contra del camino o de los elementos
de la zona cuando puedan considerarse como delito o falta se enviará
el correspondiente informe al Agente Judicial que tenga la competencia
y mientras este no de una resolución no se continuará
con el proceso de la denuncia.
23. Artículo.
Los incumplimientos de las normas mencionados en el artículo
20 se castigarán de la siguiente forma:
- Los incumplimientos de normas leves, una multa de 5.000 pts.
- Los incumplimientos de normas graves, se les deberá poner
una fianza con una cantidad a partir de 5.000 pts.
- Los incumplimientos de normas muy graves, se les tendrá
que poner una fianza de una cantidad alzada de entre tres. Aun así
por lo menos tendrá que estar dispuesto a cubrir el arreglo
de los daños que se produzcan. El responsable de estos daños
deberá realizar el arreglo de la forma que al Ayuntamiento
le parezca más idónea.
Aparte de las multas anteriormente indicadas, los que incumplan
las normas sin tener permiso para esos caminos como consecuencia
de su uso especial serán responsables de los daños
a terceros.
ÚLTIMAS DISPOSICIONES
24. Artículo.
El Ayuntamiento tiene la potestad para solucionar cualquier problema
que pudiera producirse en la interpretación de esta Ordenanza.
25. Artículo.
Esta Ordenanza, si bien respeta la historia de cada uno de los caminos
y pistas, no tiene protección para las costumbres de hace
mucho tiempo que tiene cada camino.
26. Artículo.
Esta Ordenanza se aplica desde el momento en que el texto completo
se publica en el BOLETÍN OFICIAL y entra en vigor en el plazo
de 15 días, y mientras no se decida su modificación
o derogación continuará en vigor.
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