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:: ORDENANZAS DE LAS PISTAS FORESTALES

22. Artículo.
El Ayuntamiento iniciará el proceso para castigar el incumplimiento de normas a esta ordenanza utilizando denuncias oficiales o hechas por particulares.
Las acciones que se lleven a cabo en contra del camino o de los elementos de la zona cuando puedan considerarse como delito o falta se enviará el correspondiente informe al Agente Judicial que tenga la competencia y mientras este no de una resolución no se continuará con el proceso de la denuncia.

23. Artículo.
Los incumplimientos de las normas mencionados en el artículo 20 se castigarán de la siguiente forma:

- Los incumplimientos de normas leves, una multa de 5.000 pts.
- Los incumplimientos de normas graves, se les deberá poner una fianza con una cantidad a partir de 5.000 pts.
- Los incumplimientos de normas muy graves, se les tendrá que poner una fianza de una cantidad alzada de entre tres. Aun así por lo menos tendrá que estar dispuesto a cubrir el arreglo de los daños que se produzcan. El responsable de estos daños deberá realizar el arreglo de la forma que al Ayuntamiento le parezca más idónea.

Aparte de las multas anteriormente indicadas, los que incumplan las normas sin tener permiso para esos caminos como consecuencia de su uso especial serán responsables de los daños a terceros.

ÚLTIMAS DISPOSICIONES

24. Artículo.
El Ayuntamiento tiene la potestad para solucionar cualquier problema que pudiera producirse en la interpretación de esta Ordenanza.

25. Artículo.
Esta Ordenanza, si bien respeta la historia de cada uno de los caminos y pistas, no tiene protección para las costumbres de hace mucho tiempo que tiene cada camino.

26. Artículo.
Esta Ordenanza se aplica desde el momento en que el texto completo se publica en el BOLETÍN OFICIAL y entra en vigor en el plazo de 15 días, y mientras no se decida su modificación o derogación continuará en vigor.

 




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