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:: ORDENANZAS DE LAS PISTAS FORESTALES

ORDENANZA QUE PONE LA NORMATIVA PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA DE LAS PISTAS FORESTALES Y EL USO ESPECIAL DE LOS CAMINOS

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, la importante cantidad de inversiones que se han realizado para adaptar los caminos públicos y las pistas forestales en el municipio impulsa la necesidad de poner una normativa, sin reducir el derecho que tenemos todos de andar por esas áreas, para que se pueda reducir su utilización inadecuada o evitar actuaciones sin medida y la consecuente destrucción del firme.
Las temporadas pasadas, después del acondicionamiento de estos caminos, ha mostrado a la Corporación las consecuencias evitables que conllevan el uso indiscriminado e irresponsable de estos bienes por la falta de normas.
Con la intención de mejorar poco a poco esta situación, y en el marco de la Ley Básica de Régimen Local y al amparo de las previsiones recogidas en los Reglamentos de Bienes y Servicios que desarrolla, se implanta esta normativa.

1. Artículo
El objetivo de esta Ordenanza es la utilización pública y la regulación del uso especial de las pistas forestales, utilizando las competencias asignadas al Ayuntamiento en relación con estos bienes.

2. Artículo
Para la disposición de uso público, en lo que respecta al Ayuntamiento la planificación y regulación de su utilización.

3. Artículo
Siendo de uso libre, una vez considerados los tipos de características que tienen y los intereses que surgen en su entorno, se implantan las siguientes normas generales:

A.- Están prohibidos los usos de los vehículos que se mencionan a continuación:

- Vehículos oruga que andan sobre su cadena.
- Cualquier máquina del bosque, oruga o que ande sobre su cadena.
- Cualquier tipo de vehículo, que sobre el suelo del camino lleve madera.
- Vehículos de cualquier otro tipo, si entre las ruedas del mismo eje tienen 3 metros o más de distancia, y si sin carga tienen un peso de 15 o más toneladas.


B.- Por lo general, se ponen los siguientes límites al uso de vehículos de cualquier tipo:

- Camiones: peso total (denominado bruto) como máximo 25 toneladas y la velocidad máxima 30 km/h.
- Automóviles: velocidad máxima 40 km/h.
- De dos ruedas: velocidad máxima 30 km/h.
- Tractores de trabajo en caseríos: velocidad máxima 20 km/h.


C.- Será obligatoria la obtención del permiso del Ayuntamiento para tareas especiales, y para casos puntuales, el Ayuntamiento podrá hacer excepciones, sobre todo en los casos mencionados en el apartado A).

4. Artículo
Las actividades generales y especiales se clasifican de acuerdo con esta normativa. Generales serían las que aparecen en el apartado B), el resto estarían en casos especiales, sobre todo los vehículos que tienen de peso total (denominado bruto) más de 25 Tn.

OBLIGATORIO PARA CONSEGUIR EL PERMISO

5. Artículo
Para los que se clasifican como actividad especial en el anterior artículo, antes de empezar la actividad será obligatorio solicitar conseguir el Ayuntamiento.

6. Artículo
Los que realizan una actividad especial, es decir, el dueño del bosque, ganadero, dueño de caserío, será el que dará al Ayuntamiento la muestra, tanto de los caminos que utilizará desde donde hasta donde y también de la persona que lleve a cabo la actividad especial.
El que desarrolle esa actividad deberá indicar en su muestra en qué consiste esa actuación. Para eso, y en lo que respecta a las explotaciones forestales, deberá presentar el permiso otorgado por la Diputación, para saber la cantidad de madera que será explotada y para estimar el transporte que movilizarán. Por el contrario, es necesario el permiso del Ayuntamiento para realizar otras actividades, en ese permiso aparecerá la importancia del transporte que podrá ser estimada. Sin embargo, en lo que respecta a los trabajos de arreglo de caminos con los vehículos necesarios, se deberá presentar al Ayuntamiento un presupuesto sobre los arreglos, a partir del que se estimará el tipo de vehículos y su cantidad.




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