| ORDENANZA QUE PONE LA NORMATIVA
PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA DE LAS PISTAS FORESTALES
Y EL USO ESPECIAL DE LOS CAMINOS INTRODUCCIÓN
En los últimos años, la importante cantidad de inversiones
que se han realizado para adaptar los caminos públicos y
las pistas forestales en el municipio impulsa la necesidad de poner
una normativa, sin reducir el derecho que tenemos todos de andar
por esas áreas, para que se pueda reducir su utilización
inadecuada o evitar actuaciones sin medida y la consecuente destrucción
del firme.
Las temporadas pasadas, después del acondicionamiento de
estos caminos, ha mostrado a la Corporación las consecuencias
evitables que conllevan el uso indiscriminado e irresponsable de
estos bienes por la falta de normas.
Con la intención de mejorar poco a poco esta situación,
y en el marco de la Ley Básica de Régimen Local y
al amparo de las previsiones recogidas en los Reglamentos de Bienes
y Servicios que desarrolla, se implanta esta normativa.
1. Artículo
El objetivo de esta Ordenanza es la utilización pública
y la regulación del uso especial de las pistas forestales,
utilizando las competencias asignadas al Ayuntamiento en relación
con estos bienes.
2. Artículo
Para la disposición de uso público, en lo que respecta
al Ayuntamiento la planificación y regulación de su
utilización.
3. Artículo
Siendo de uso libre, una vez considerados los tipos de características
que tienen y los intereses que surgen en su entorno, se implantan
las siguientes normas generales:
A.-
Están prohibidos los usos de los vehículos
que se mencionan a continuación:
- Vehículos oruga que andan sobre su cadena.
- Cualquier máquina del bosque, oruga o que ande sobre su
cadena.
- Cualquier tipo de vehículo, que sobre el suelo del camino
lleve madera.
- Vehículos de cualquier otro tipo, si entre las ruedas del
mismo eje tienen 3 metros o más de distancia, y si sin carga
tienen un peso de 15 o más toneladas.
B.-
Por lo general, se ponen los siguientes límites al uso de
vehículos de cualquier tipo:
- Camiones: peso total (denominado bruto) como máximo 25
toneladas y la velocidad máxima 30 km/h.
- Automóviles: velocidad máxima 40 km/h.
- De dos ruedas: velocidad máxima 30 km/h.
- Tractores de trabajo en caseríos: velocidad máxima
20 km/h.
C.-
Será obligatoria la obtención del permiso del Ayuntamiento
para tareas especiales, y para casos puntuales, el Ayuntamiento
podrá hacer excepciones, sobre todo en los casos mencionados
en el apartado A).
4. Artículo
Las actividades generales y especiales se clasifican de acuerdo
con esta normativa. Generales serían las que aparecen en
el apartado B), el resto estarían en casos especiales, sobre
todo los vehículos que tienen de peso total (denominado bruto)
más de 25 Tn.
OBLIGATORIO PARA CONSEGUIR EL PERMISO
5. Artículo
Para los que se clasifican como actividad especial en el anterior
artículo, antes de empezar la actividad será obligatorio
solicitar conseguir el Ayuntamiento.
6. Artículo
Los que realizan una actividad especial, es decir, el dueño
del bosque, ganadero, dueño de caserío, será
el que dará al Ayuntamiento la muestra, tanto de los caminos
que utilizará desde donde hasta donde y también de
la persona que lleve a cabo la actividad especial.
El que desarrolle esa actividad deberá indicar en su muestra
en qué consiste esa actuación. Para eso, y en lo que
respecta a las explotaciones forestales, deberá presentar
el permiso otorgado por la Diputación, para saber la cantidad
de madera que será explotada y para estimar el transporte
que movilizarán. Por el contrario, es necesario el permiso
del Ayuntamiento para realizar otras actividades, en ese permiso
aparecerá la importancia del transporte que podrá
ser estimada. Sin embargo, en lo que respecta a los trabajos de
arreglo de caminos con los vehículos necesarios, se deberá
presentar al Ayuntamiento un presupuesto sobre los arreglos, a partir
del que se estimará el tipo de vehículos y su cantidad.
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