8. Artículo.- Concretamente
se quedan fuera del permiso para pastoreo del Ayuntamiento de Ataun,
la solicitud que en el día de presentación, la persona
física que haga la solicitud o la que se haga en el nombre
de una entidad jurídica, cuyo ganado no esté inscrito
en el Registro de Explotación.
Del mismo modo, se queda fuera del permiso, el ganado del pasadizo
que va al mercado.
9. Artículo.- .- Los permisos
que se mencionan en esta ordenanza se pueden revocar, si no se cumple
con las condiciones, de una parte así también se pueden
dejar sin imponer castigos.
Título III: PROCEDIMIENTO PARA EL PERMISO
10. Artículo.- Las solicitudes
para pastoreo que menciona esta ordenanza se tienen que hacer en
el Registro Municipal en el año anterior al pastoreo antes
del 15 de enero y en las solicitudes hay que indicar, en función
de la especie, el número de cabezas que pastarán.
Con la hoja de la solicitud se debe presentar el justificante del
dueño y el comprobante de la identidad de cada animal y se
debe demostrar que también se cumple con las exigencias en
materia de salud.
Para ello, el Ayuntamiento puede solicitar los datos completos que
considere oportunos para conceder el permiso de pastoreo.
11. Artículo.- Las solicitudes,
con las consideraciones necesarias, regulación y/o limitaciones,
forman parte del Plan Anual de Explotación de Pastos y se
deben enviar a la Dirección de Montes de la Diputación
Foral de Guipúzcoa, para que las acepte.
Después de cumplir con ese trámite, el Ayuntamiento
dará a conocer a los solicitantes la resolución provisional.
Esa solicitud será para siempre cuando el solicitante haya
pagado las tasas municipales que se imponen, las que hacen referencia
a la cantidad de animales permitida.
12. Artículo.- Los pastos serán
preferentemente para los ganaderos del municipio. El Ayuntamiento
puede organizar esas explotaciones siguiendo estos criterios:
1)
Los permisos de pastoreo para empezar se concederán
a los que lleven a cabo una explotación, dentro del artículo
2 del título I y los pastos de Agauntza en una organización,
desde el inicio de los trabajos de explotación y mejora.
2)
Estos permisos podrían venir con los de otras explotaciones,
cuyo permiso de pasto se daría a los vecinos de Ataun o bien
a los dueños de explotaciones o propiedades que no están
incluidas en el apartado anterior.
3)
Sin riesgo de reducir los recursos naturales del monte, también
existe la posibilidad de dar permiso para otros pastos. El Ayuntamiento
puede conceder el permiso de pastoreo aunque los ganaderos que hagan
la solicitud no vivan en Ataun.
4)
En el caso en el que la cantidad de cabezas de ganado nunca se reduzca,
se empezará a reducir por aquellas cuya actividad principal
no sea la ganadería, para terminar por último con
las que viven de la ganadería o del pastoreo. Además
si se pudiera, a estas últimas mencionadas no se les haría
ninguna reducción.
Los permisos que puede dar el Ayuntamiento se hacen teniendo en
cuenta la cantidad de tiempo, espacio o cabezas de ganado. En cualquiera
de los apartados anteriores, si ocurre que las peticiones de pasto
consiguen realizar una explotación de monte normal, el Ayuntamiento
puede dar los permisos en función del número de cabezas
de ganado.
13. Artículo.- Los permisos de
pastoreo que concede el Ayuntamiento de Ataun serán válidos
para un año, es decir, para todo el año natural correspondiente
al día en el que se presenta la solicitud. En los casos en
los que se conceda el permiso, los animales deberán marcarse
con un sello o por medio de un indicador municipal de identificación.
14. Artículo.- El pago que tienen
que hacer por la explotación, es decir, las cuotas mínimas
que tienen que pagar los ganaderos (o de rebaños) las pondrá
el Ayuntamiento. Para empezar las cuotas que pone el Ayuntamiento
servirán para pagar los gastos que conlleva el cuidado de
esos pastos (como consecuencia de la explotación).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Después de presentar
el contenido de esta ordenanza, la facultad de imponer sanciones
corresponde a la Administración de Bosques del Territorio
Histórico de Guipúzcoa, teniendo en cuenta lo señalado
por las Normas Forales de Montes.
Segunda.- Para poder cumplir mejor con
lo seleccionado en el Plan Anual de Explotación de Prados,
en esta Ordenanza, el ayuntamiento municipal intentará organizar
y poner en marcha la Comisión o Asociación de Ganaderos
de Ataun.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor para siempre a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
Guipúzcoa.
|