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8. Artículo.- Concretamente se quedan fuera del permiso para pastoreo del Ayuntamiento de Ataun, la solicitud que en el día de presentación, la persona física que haga la solicitud o la que se haga en el nombre de una entidad jurídica, cuyo ganado no esté inscrito en el Registro de Explotación.
Del mismo modo, se queda fuera del permiso, el ganado del pasadizo que va al mercado.

9. Artículo.- .- Los permisos que se mencionan en esta ordenanza se pueden revocar, si no se cumple con las condiciones, de una parte así también se pueden dejar sin imponer castigos.

Título III: PROCEDIMIENTO PARA EL PERMISO

10. Artículo.- Las solicitudes para pastoreo que menciona esta ordenanza se tienen que hacer en el Registro Municipal en el año anterior al pastoreo antes del 15 de enero y en las solicitudes hay que indicar, en función de la especie, el número de cabezas que pastarán. Con la hoja de la solicitud se debe presentar el justificante del dueño y el comprobante de la identidad de cada animal y se debe demostrar que también se cumple con las exigencias en materia de salud.
Para ello, el Ayuntamiento puede solicitar los datos completos que considere oportunos para conceder el permiso de pastoreo.

11. Artículo.- Las solicitudes, con las consideraciones necesarias, regulación y/o limitaciones, forman parte del Plan Anual de Explotación de Pastos y se deben enviar a la Dirección de Montes de la Diputación Foral de Guipúzcoa, para que las acepte.
Después de cumplir con ese trámite, el Ayuntamiento dará a conocer a los solicitantes la resolución provisional. Esa solicitud será para siempre cuando el solicitante haya pagado las tasas municipales que se imponen, las que hacen referencia a la cantidad de animales permitida.

12. Artículo.- Los pastos serán preferentemente para los ganaderos del municipio. El Ayuntamiento puede organizar esas explotaciones siguiendo estos criterios:

1) Los permisos de pastoreo para empezar se concederán a los que lleven a cabo una explotación, dentro del artículo 2 del título I y los pastos de Agauntza en una organización, desde el inicio de los trabajos de explotación y mejora.
2) Estos permisos podrían venir con los de otras explotaciones, cuyo permiso de pasto se daría a los vecinos de Ataun o bien a los dueños de explotaciones o propiedades que no están incluidas en el apartado anterior.
3) Sin riesgo de reducir los recursos naturales del monte, también existe la posibilidad de dar permiso para otros pastos. El Ayuntamiento puede conceder el permiso de pastoreo aunque los ganaderos que hagan la solicitud no vivan en Ataun.
4) En el caso en el que la cantidad de cabezas de ganado nunca se reduzca, se empezará a reducir por aquellas cuya actividad principal no sea la ganadería, para terminar por último con las que viven de la ganadería o del pastoreo. Además si se pudiera, a estas últimas mencionadas no se les haría ninguna reducción.

Los permisos que puede dar el Ayuntamiento se hacen teniendo en cuenta la cantidad de tiempo, espacio o cabezas de ganado. En cualquiera de los apartados anteriores, si ocurre que las peticiones de pasto consiguen realizar una explotación de monte normal, el Ayuntamiento puede dar los permisos en función del número de cabezas de ganado.

13. Artículo.- Los permisos de pastoreo que concede el Ayuntamiento de Ataun serán válidos para un año, es decir, para todo el año natural correspondiente al día en el que se presenta la solicitud. En los casos en los que se conceda el permiso, los animales deberán marcarse con un sello o por medio de un indicador municipal de identificación.

14. Artículo.- El pago que tienen que hacer por la explotación, es decir, las cuotas mínimas que tienen que pagar los ganaderos (o de rebaños) las pondrá el Ayuntamiento. Para empezar las cuotas que pone el Ayuntamiento servirán para pagar los gastos que conlleva el cuidado de esos pastos (como consecuencia de la explotación).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Después de presentar el contenido de esta ordenanza, la facultad de imponer sanciones corresponde a la Administración de Bosques del Territorio Histórico de Guipúzcoa, teniendo en cuenta lo señalado por las Normas Forales de Montes.

Segunda.- Para poder cumplir mejor con lo seleccionado en el Plan Anual de Explotación de Prados, en esta Ordenanza, el ayuntamiento municipal intentará organizar y poner en marcha la Comisión o Asociación de Ganaderos de Ataun.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor para siempre a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.



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