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ORDENANZA PARA REGULAR EL PASTOREO, BENEFICIO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ATAUN NÚMERO 2.015.1, EN EL MONTE CONOCIDO COMO AGAUNTZA, EN EL PARAJE DE ARANTZAMENDI.

En los últimos años, dada la mejoría y la buena experiencia que la Diputación Foral de Guipúzcoa ha tenido explotando el pastoreo de la región, consideramos que en la actualidad resulta necesario regular esas zonas de pastoreo, por medio de mecanismos de permiso y ordenanzas municipales sobre modos de uso.
Por ello, el Ayuntamiento de Ataun que tiene la competencia de organizar sus montes y de explotarlos, cumpliendo las normas aportadas por la Administración de los Bosques, y como indica en los artículos 29, 42 y 101 del Reglamento de Bienes del Ayuntamiento aceptado en el Real Decreto 1372/1986 del 13 de junio,

DISPONGO

Título I: DISPOSICIONES GENERALES

1. Artículo.- El objetivo de esta ordenanza es el de otorgar normas para la explotación de los pastos, en el monte del Catálogo Público de Montes número 2.015.1 Bien histórico del territorio de Guipúzcoa, que se conoce como Agauntza, en el paraje de Arantzamendi.
El pastoreo, puede ser una forma de explotación de ese monte, junto con el cuidado y mejora que se debe realizar, de acuerdo con la Norma Foral 6/1994 de los Montes de Guipúzcoa del 8 de julio, el Plan de Organización vigente sobre los Campos Bienes Públicos de Ataun y sobre todo, siguiendo lo que se indica en el Plan Anual de Explotación de Prados.

2. Artículo.- En los temas de pastoreo, los permisos que pueda conceder el Ayuntamiento de Ataun, serán para sus habitantes o para los lugares de explotación agrícola que se encuentren en el municipio y fincas de título ganadero, sobre todo, que sean específicas de vacas, caballos u ovejas y si se trata de animales hembra encinta o sin crías o si se trata de animales para renovar las cabezas de ganado.
En ese sentido, cumpliendo con lo indicado en el párrafo anterior de este artículo, tendrán prioridad a la hora del pastoreo, de los pastos del barrio de Agauntza, dentro de un acuerdo, los ganados titulares que estuvieron explotando.

3. Artículo.- El Ayuntamiento de Ataun, por medio del Plan Anual para la explotación de prados, puede decir con precisión cuáles son los lugares para pastoreo y las temporadas, así como, la cantidad por especie que puede pastar. Del mismo modo puede señalar y regular, por un lado los lugares de pastoreo que permanentemente estarán prohibidos para los ganados, y las condiciones específicas que se adoptan para “la mejora” de los lugares de pasto.

Título II: CONDICIONES PARA PERMITIR EL PASTOREO

4. Artículo.- En el campo de esta Ordenanza, en general, se puede conceder el permiso para pastoreo si los que avalan las ganaderías de vacas, ovejas y caballos cumplen con las condiciones objetivas y subjetivas de la ordenanza y pagan las cuotas que se pondrán para la explotación.

5. Artículo.- AEl permiso municipal para la explotación de los prados del barrio se puede pedir si se tienen al día los impuestos y obligaciones del barrio, señaladas en el artículo 2 del título I.

6.Artículo.- El ganado que se quiera tener en régimen de pastoreo debe estar debidamente identificado y su nombre debe figurar en el Registro de Explotación Agrícola y, una vez cumpla con la normativa sobre saneamiento y movimiento de los animales, en el territorio histórico de Guipúzcoa, y a nivel del municipio las que puedan señalar las autoridades municipales que se deben cumplir de forma obligatoria.

7. Artículo.- Está prohibido el pastoreo de cabras y cerdos, en los montes que comprende esta ordenanza. Sólo está permitido el pasto a ganados de vacas, ovejas y caballos, animales hembras encinta o sin crías y/o cabezas de ganador para renovar.



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