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| :: NORMATIVA DE AYUDA DOMICILIARIA |
El objetivo de esta normativa, es la de regular el servicio
de ayuda a domicilio que se ofrece en el municipio de Ataun.
Tendrán derecho a solicitar este servicio las personas
que vivan en el municipio y que hayan dado el nombre al Registro
Municipal de Habitantes con un plazo de tres años de
antigüedad.
Son dos las entidades que toman parte en el servicio, por un
lado el Ayuntamiento de Ataun y por otro la Diputación
Foral. Dependiendo del Ayuntamiento de Ataun están los
autónomos, tantas personas como sean y los incapaces
dependen de la Diputación Foral, es decir, los que no
son autónomos. Para ello al solicitante del servicio
se le realiza un examen técnico y en función del
resultado de este examen se valora, quién tiene la competencia
de ese servicio.
Por lo tanto aquí distinguimos dos normativas, por un
lado en el caso de los autónomos la normativa del Ayuntamiento
de Ataun y por otro lado en el caso de los incapacitados la
normativa de la Diputación Foral. |
NORMATIVA
DEL AYUNTAMIENTO DE ATAUN |
1. Estos son los objetivos
sociales:
- Como consecuencia de una incapacidad, las personas que
tienen mermada su
independencia y que corren el riesgo de marginación
y aislamiento.
- Facilitar lo que los solicitantes no pueden conseguir
por su cuenta, por medio de
ayudas.
- Cumpliendo con esta necesidad social, completar la tarea
de la asociación entre
familia y personas
- Corregir costumbres inadecuadas.
2. La competencia que tiene
el Ayuntamiento en el servicio a domicilio la desarrollarán
la Comisión de Bienestar Social o la Comisión
Municipal, contando con asistentes sociales municipales.
3. Las personas que necesiten
el servicio presentarán la solicitud al asistente social
del Ayuntamiento. Tendrán que presentar la siguiente
documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
- Ingresos anuales familiares.
- Copia de la nómina del mes anterior al de la solicitud.
- Copia de la Declaración de Impuestos.
- Certificados de los gastos extraordinarios.
- Certificado médico.
- Certificado sobre los bienes de riqueza.
- El certificado aportado por Hacienda Foral para declarar
que no se han
producido cambios en los bienes en los últimos
5 años.
- Cualquier otro certificado que el Ayuntamiento considere
de interés.
4. Siguiendo el criterio de frecuencia de la solicitud
del servicio, se ofrecerá al día una ayuda máxima
de 2 horas, de lunes a viernes. Los casos en los que se pida
una frecuencia distinta, los examinará y decidirá
la Comisión de Bienestar Social o la Comisión
Municipal.
5. Una vez que se acepta la solicitud de ayuda
se indicarán los trabajos que deberán desarrollar
los trabajadores del Servicio, las horas, la cantidad de dinero
que tendrá que poner el beneficiario, la duración
mínima del servicio o la frecuencia.
6. El Ayuntamiento financiará el servicio
con el presupuesto establecido y con las aportaciones del
beneficiario.
7. Atendiendo a la elección del beneficiario
y en función del baremo que se estudie para poner la
cantidad, el beneficiario o/y su familia tendrán que
participar en el servicio de financiación.
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NORMATIVA
DE LA DIPUTACIÓN FORAL |
1. Este Decreto, regula la
aportación que deben hacer los usuarios del servicio
de ayuda a domicilio para personas mayores.
2. Para calcular el poder económico
del usuario, se tomarán en cuenta los siguientes componentes:
renta, bienes y unidad familiar o en su caso, la cantidad de
miembros de la unidad que viven juntos.
3. Las fuentes de ayuda económica
son las siguientes: rendimiento del trabajo, capital mobiliario
de rendimiento y rendimientos de actividades de empresa u oficio.
4. Anualmente, la acción
social, decidirá la tarifa máxima por cada hora
de servicio de ayuda para las personas impedidas.
5. El servicio de actividades
sociales lo pagarán los usuarios siempre en función
de la cantidad de recursos que dispongan. La aportación
que deberán hacer los usuarios para concretar las acciones
sociales se aplicará con la tabla de baremo que se ha
desarrollado a tal efecto.
6. Urtero berrikusiko da erabiltzailearen
ekarpena, haien errenta eguneratuak doitzearren.
7. Si el usuario de la ayuda
domiciliaria recibe además de este, otro servicio social,
en primer lugar se valorará la ayuda domiciliaria y después
el otro servicio. |
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